Mercantil 3 de Valencia aprueba el plan de liquidación de Maderas Nobles de la Sierra de Segura, en concurso de acreedores
El juzgado concreta en el Plan que en primer lugar se asumirán los gastos de la liquidación necesarios e imprescindibles para conservar la masa activa de la mercantil
- Comunicación Poder Judicial
El Juzgado de lo Mercantil
número 3 de Valencia ha acordado dar publicidad a la aprobación del Plan
de Liquidación de la empresa Maderas Nobles de la Sierra de Segura,
S.A.L. y Maderas Nobles de la Sierra de Alcaraz, S.L., en concurso de
acreedores.
La Administración Concursal presentó el Plan de Liquidación en abril de 2016. Caixabank, el Banco de Castilla La Mancha y la Tesorería General de la Seguridad Social realizaron diversas objeciones. Tras escucharlas, el juzgado ha considerado adecuado introducir algunas modificaciones en el Plan de Liquidación, y darle publicidad a su aprobación.
En concreto, el juzgado concreta en el Plan que en primer lugar se asumirán los gastos de la liquidación necesarios e imprescindibles para conservar la masa activa de la mercantil. También se añade al Plan que el precio de la venta de los bienes afectados por privilegio especial será igual o superior al importe mínimo pactado, por lo que no se aceptarán ofertas inferiores salvo que el concursado y el acreedor estén conformes.
Del mismo modo, el Plan de Liquidación incluye en la fase tercera la posibilidad de solicitar la cesión o dación en pago de los inmuebles para los titulares de los créditos con privilegio especial. También incorpora modificaciones sobre la subasta judicial y los gastos e impuestos de la transmisión.
La Administración Concursal presentó el Plan de Liquidación en abril de 2016. Caixabank, el Banco de Castilla La Mancha y la Tesorería General de la Seguridad Social realizaron diversas objeciones. Tras escucharlas, el juzgado ha considerado adecuado introducir algunas modificaciones en el Plan de Liquidación, y darle publicidad a su aprobación.
En concreto, el juzgado concreta en el Plan que en primer lugar se asumirán los gastos de la liquidación necesarios e imprescindibles para conservar la masa activa de la mercantil. También se añade al Plan que el precio de la venta de los bienes afectados por privilegio especial será igual o superior al importe mínimo pactado, por lo que no se aceptarán ofertas inferiores salvo que el concursado y el acreedor estén conformes.
Del mismo modo, el Plan de Liquidación incluye en la fase tercera la posibilidad de solicitar la cesión o dación en pago de los inmuebles para los titulares de los créditos con privilegio especial. También incorpora modificaciones sobre la subasta judicial y los gastos e impuestos de la transmisión.
El administrador concursal de la compañía MADERAS NOBLES DE LA SIERRA DEL SEGURA, S.A. indica que, con el número de autos
1235/2014, se ha aprobado el Plan de Liquidación de la concursada
mediante auto judicial de fecha 22 de diciembre de 2016.
De conformidad con lo previsto en el aludido Plan de Liquidación, respecto de los bienes y derechos de la concursada cuyo método de realización sea la venta directa, y en la Ley Concursal se procede a circular la mejor oferta recibida por si los acreedores de la concursada cuya dirección electrónica consta a la misma quisieran realizar una mejora.
Hay una oferta
recibida el día 17 de marzo de 2017 por la empresa MOSACATA, S.A.
(empresa vinculada a Banco Castilla La Mancha) para la
compra de los activos que se encuentran detallados en la misma. El
precio ofertado por el conjunto de los activos asciende a la cantidad de
1.033.818,85 euros (impuestos no incluidos) que se abonará directamente al Banco de Castilla La Mancha
en pago de su crédito privilegiado.
Si cualquier otra persona está interesada en la
adquisición de los reseñados bienes, deberá cumplir las siguientes normas:
a) Cualquier oferta que se quiera realizar, mejorando la recibida
en al menos el 10%, deberá comunicarse al Juzgado de lo Mercantil
número 3 de Valencia, procedimiento concursal 1235/2014 con copia a este
administrador concursal en su dirección electrónica enrico...@hotmail. com,
o maderasnobl...@bcabogados.co m en el plazo de diez días desde la fecha de la presente comunicación, debiendo consignar el 50% de la oferta.
b) En
el caso que se presenten mejores ofertas o, en el caso de
igualdad entre varias de las presentadas, se convocará a los ofertantes
que hayan cumplido los requisitos de la oferta, en su caso mejora, para
que comparezcan ante el Juzgado, en el día, hora y lugar que se señale
para efectuar una puja o subastilla que partirá
del mayor precio ofertado, con participación de licitadores extraños,
en las mismas condiciones de realización de la oferta, y que culminará
con la aprobación de la postura que ofrezca mayor precio, todo lo cual
quedará reflejado en el Acta que se extenderá
al efecto.
c) En
el caso que no se recibiera ninguna otra oferta en el plazo
indicado diferente de la única recibida hasta la fecha, se entenderá la
oferta mejor realizada por cada uno de los bienes y se procederá a
formalizar la correspondiente adjudicación.
d) El
pago del precio de venta se hará efectivo en el día, hora y
lugar que señale la administración concursal y deberá ser satisfecho de
contado. Además del precio la parte adquirente asumirá todos los gastos
que se devenguen de la gestión y/o formalización ante Notario de la
compraventa, mientras que los tributos se pagarán
por la parte que establezca la ley.
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